El Concejo Municipal mediante Minuta de Comunicación N°001/2025, fechada el 9 de julio de 2025, a solicitud de la Comisión de Educación, recomendó al Alcalde Municipal Marbin Barbery C., "cumplir y hacer cumplir con la provisión y distribución del desayuno escolar a todas las unidades educativas de San José, en el marco de la normativa vigente, de forma inmediata; ante la interrupción del desayuno escolar desde antes de las vacaciones de invierno".
Sin embargo, a pesar de que se viene insistiendo reiteradamente que se garantice el desayuno escolar de forma permanente y adecuada, conforme al inciso c) del artículo 11 de la Ley 622 de fecha 29 de diciembre de 2014, donde claramente disponen que los gobiernos municipales deben “Proveer y distribuir de forma permanente y adecuada los alimentos destinados a la Alimentación Complementaria Escolar de las unidades educativas de su jurisdicción, durante la gestión educativa”; el alcalde municipal ha interrumpido el desayuno escolar sin ninguna justificación legal o legítima, haciendo caso omiso y desconociendo a lo que la misma Constitución Política del Estado reconoce y dispone como derecho de nuestros niños, niñas y adolescentes, en sus artículos 16, 77 y 82.
Esta norma suprema de forma clara señala que, “Toda persona tiene derecho a la alimentación”, que “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”, que “El Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población”, que “El Estado garantizará el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad”, que “El Estado apoyará con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas, para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de alimentación, vestimenta, transporte, material escolar, y en áreas dispersas, con residencias estudiantiles, de acuerdo con la ley".
Al presente, ante la recomendación efectuada mediante la minuta ya referida del Concejo Municipal, recién en fecha 12 de agosto de 2025, se recepciona la solicitud del alcalde municipal, de autorización de firma del contrato administrativo para hacer realidad la continuidad de provisión del desayuno escolar; lo cual desmiente a lo vertido en fechas anteriores al presente, que en diferentes actos se ha mentido a la población estudiantil que el Concejo Municipal no quiere aprobar el desayuno escolar, cuando recién el día de hoy se ha recepcionado y remitido la documentación pertinente.
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